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EL PROYECTO MARCABRERA Y EL PATRONATO DEL PNMT DE CABRERA.

Los Parques Nacionales, dentro de su marco de gestión, disponen de una serie de herramientas técnicas legales y apoyos técnicos, como son los Planes Rectores de Uso y Gestión, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y las Comisiones Mixtas que articulan las directrices de gestión y conservación del Parque Nacional, pues en ellas se fijan, entre otras cosas la zonificación y las normas generales para la conservación, el uso público y la investigación.

 

 

Para velar por el cumplimiento de las normas que afectan al Parque Nacional, para informar sobre el Plan Rector de Uso y Gestión, para aprobar la memoria anual del Parque, para decidir sobre las actuaciones a realizar en el área de influencia socio-económica, para administrar las ayudas y subvenciones, para promover normas de mejora y para promover y realizar cuantas gestiones considere oportunas a favor del espacio están los Patronatos, como órgano de participación de la sociedad y tienen carácter consultivo y de representación.

 

Están constituidos por las administraciones públicas implicadas, incluyendo los entes locales afectados, los agentes sociales de la zona, los agentes que desarrollen actividades económicas en el seno del parque nacional, los propietarios públicos y privados de terrenos incluidos en el parque y aquellas instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el parque o cuyos fines concuerden con los objetivos de la presente ley.

 

En el caso del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera fue transferido en junio del 2009 al Govern de les Illes Balears.

 

En 2014 entró en vigor la Ley 30 de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, que tanto en su declaración inicial como a lo largo de todo su articulado viene a apoyar decididamente las tesis de necesaria participación social en los Patronatos y describe a los parques nacionales como un referente no sólo en su forma de hacer conservación sino también en su manera de gestionarse y de implicar a la sociedad en sus actividades.

 

los parques nacionales deben suponer hoy, además de un modelo de conservación de la naturaleza, un ejemplo de gestión más participativa y más abierta a la sociedad y de aplicación de los principios de colaboración, coordinación y cooperación al configurarse éstos como escenarios complejos en donde los diferentes actores, desde el respeto a su competencia y singularidades, se organizan para asegurar la preservación de sus valores”.

 

Precisamente para asegurar la implicación social en la preservación de los valores de los parques nacionales, se da un impulso a la figura de los Patronatos como lugar de encuentro de la sociedad y se busca la integración de sectores y colectivos en las actividades de gestión así como la implicación y apoyo de la población local residente.

 

La Ley se ocupa explícita y diferencialmente de los titulares de derechos o de concesiones en los parques nacionales, integrándolos en la propia conservación del parque nacional y reconociéndoles capacidad para desarrollar actividades económicas, así como su adecuada presencia institucional en los actos o actividades propios de la proyección de los parques nacionales ante la sociedad y la Ley propone mejorar la integración de los parques nacionales en la sociedad devolviendo capacidad y protagonismo a los actores territoriales, en particular a propietarios públicos y titulares privados, así como a la población residente en sus entornos. Y en coherencia con ello, el artículo 24 de la ley citada dispone que:

 

Para velar por el cumplimiento de las normas establecidas en interés de los parques nacionales y como órgano de participación de la sociedad en los mismos, se constituirá, de forma independiente a cualquier otro órgano de participación que pudiera existir, un Patronato para cada uno de ellos, en el que estarán representadas las administraciones públicas implicadas, incluyendo los entes locales afectados, los agentes sociales de la zona, los agentes que desarrollen actividades económicas en el seno del parque nacional, los propietarios públicos y privados de terrenos incluidos en el parque y aquellas instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el parque o cuyos fines concuerden con los objetivos de la presente ley”.

 

El Proyecto Marcabrera (Cabrera Sea Fun S.L.), desde el 19 de agosto de 2013 es titular de una concesión administrativa por parte de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Govern de les Illes Balears para el transporte colectivo de visitantes al Parque Nacional de Cabrera.

 

Todos aquellos que nos llevan siguiendo estos años han comprobado el interés real y manifiesto del Proyecto Marcabrera en la conservación de los recursos naturales y del patrimonio en su ámbito territorial, sobre todo el Parque Nacional de Cabrera y la Reserva Marina del Migjorn. Y en esa lógica y acogiéndonos a lo que recoge y potencia la Ley 30/2014 de 3 de diciembre, hemos solicitado nuestro interés en formar parte del Patronato a finales del 2014, sin embargo ni siquiera nuestra solicitud mereció por parte de los responsables ser contestada. De nuevo lo intentamos en el 2015 y en el 2016 con idéntico resultado.

 

Para el Proyecto Marcabrera solo le queda acudir a los tribunales.

 

 

Redacción Marcabrera